NORMATIVA APLICABLE A LOS SISTEMAS DE PROTECCION DE TRABAJOS EN ALTURA |
OBLIGATORIEDAD DEL EMPRESARIO
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Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Establece las obligaciones del empresario en cuanto a la protección de sus trabajadores, el uso de los EPI, la idoneidad de los equipos de trabajo, información y formación de los riesgos derivados del trabajo,…
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El Real Decreto 486/1997: LUGARES DE TRABAJO
Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída en altura. Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes y que supongan para los trabajadores un riesgo de caída superior a dos metros se protegerán mediante barandillas y otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente.
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Real Decreto 773/1997 sobre utilización de Equipos de Protección Individual - EPI
Se deben determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de EPI que deberá utilizarse.
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Real Decreto 2177/2004 que modifica el RD 1215/1997 sobre equipos de trabajo
Anexo 4.1.1: la elección del tipo de trabajo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberán efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se debe subir y la duración de la utilización.
RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO
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RESPONSABILIDAD CIVIL
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RESPONSABILIDAD PENAL
Imprudencia profesional y temeraria.
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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (Sanciones de Inspección)
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RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA LABORAL:
Apercibimientos, suspensión de empleo y sueldo e incluso despido disciplinario.
NORMATIVA ESPECIFICA APLICABLE
Líneas de Vida Verticales
EN 353-1 -Dispositivos anticaídas deslizante con línea de anclaje rígida.
EN 353-2 -Dispositivos anticaídas deslizante con línea de anclaje flexible.
Líneas de Vida Horizontales
EN 795- Protección de caídas en altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos.
C: flexible y D: rígido
Puntos de anclaje individual
EN 795 A1: Punto de anclaje individual para superficies verticales, horizontales
En 795 A2: Punto de anclaje individual proyectado para ser fijado en tejados inclinados
Dispositivos transportables: trípodes, brazos pescantes, premarcos puertas, líneas portátiles,..
EN 795 B: Dispositivos de anclaje transportables
Dispositivos de peso muerto
EN 795 E: Anclajes de peso muerto utilizables sobre superficies horizontales
Elementos comunes:
EN 361: Arnés anticaídas
EN 354: Cabo de anclaje
EN 362: Conectores – mosquetones
EN 360: Anticaídas retráctil
EN 353/1: bloqueador de cable
EN 353/2: bloqueador de cuerda
EN 567: Bloqueador de sujeción
EN 355: Absorbedor de energía
EN 397: Casco
REQUISITOS DEL MATERIAL: VERTICALES (EPI)
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Certificado CE de conformidad: (UNE-EN 17050-2 / RD 773 / 1997 )
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Elaborado por el fabricante o su representante establecido en la comunidad.
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Ensayos efectuados. (Organismo notificado por la UE)
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Lista completa y clara de las normas especificadas.
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Firmado por persona física: nombre y funciones.
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Fecha y lugar.
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Libro de Instrucciones de uso y mantenimiento.
REQUISITOS DEL MATERIAL: HORIZONTALES
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Certificado de los Ensayos efectuados. (Organismo notificado por la UE), verificando de que cumple con la norma 795 C o D.
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Libro de Instrucciones de uso y mantenimiento.
REQUISITOS DEL MONTADOR
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Homologado por el fabricante.
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Montar en base a las Instrucciones dadas por el fabricante. (tomando como base los ensayos y certificaciones de la línea).
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Certificar el montaje: ver modelo.
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Cumplir con lo establecido en la normativa de PRL: (trabajadores formados, aptos, RERA, etc.)
REVISION ANUAL DE LAS LINEAS DE VIDA
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En cumplimiento de las Normas UNE-EN 795, 353, 363 y 365 se deberá realizar una inspección o revisión anual a todos los dispositivos de anclaje y a los Equipos de Protección Individual cada doce meses como mínimo o después de haberse utilizado para parar una caída.
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La inspección o revisión la deberá efectuar un personal competente autorizado por el fabricante.
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El resultado de la inspección del sistema de seguridad se reflejará en un CERTIFICADO DE REVISIÓN que se entregará a la propiedad con el resultado de las pruebas realizadas y siempre según las indicaciones del fabricante.