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NORMATIVA APLICABLE A LOS SISTEMAS DE PROTECCION DE TRABAJOS EN ALTURA


 

OBLIGATORIEDAD DEL EMPRESARIO

  • Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

Establece las obligaciones del empresario en cuanto a la protección de sus trabajadores, el uso de los EPI, la idoneidad de los equipos de trabajo, información y formación de los riesgos derivados del trabajo,…

  • El Real Decreto 486/1997: LUGARES DE TRABAJO

Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída en altura. Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes y que supongan para los trabajadores un riesgo de caída superior a dos metros se protegerán mediante barandillas y otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente.

  • Real Decreto 773/1997 sobre utilización de Equipos de Protección Individual - EPI

Se deben determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de EPI que deberá utilizarse.

  • Real Decreto 2177/2004 que modifica el RD 1215/1997 sobre equipos de trabajo

Anexo 4.1.1: la elección del tipo de trabajo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberán efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se debe subir y la duración de la utilización.



RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO

  • RESPONSABILIDAD CIVIL

  • RESPONSABILIDAD PENAL

Imprudencia profesional y temeraria.

  • RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (Sanciones de Inspección)

  • RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA LABORAL:

Apercibimientos, suspensión de empleo y sueldo e incluso despido disciplinario.



NORMATIVA ESPECIFICA APLICABLE

Líneas de Vida Verticales
EN 353-1 -Dispositivos anticaídas deslizante con línea de anclaje rígida.
EN 353-2 -Dispositivos anticaídas deslizante con línea de anclaje flexible.

Líneas de Vida Horizontales
EN 795- Protección de caídas en altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos.
C: flexible y D: rígido

Puntos de anclaje individual
EN 795 A1: Punto de anclaje individual para superficies verticales, horizontales
En 795 A2: Punto de anclaje individual proyectado para ser fijado en tejados inclinados

Dispositivos transportables: trípodes, brazos pescantes, premarcos puertas, líneas portátiles,..
EN 795 B: Dispositivos de anclaje transportables

Dispositivos de peso muerto
EN 795 E: Anclajes de peso muerto utilizables sobre superficies horizontales

Elementos comunes:
EN 361: Arnés anticaídas
EN 354: Cabo de anclaje
EN 362: Conectores – mosquetones
EN 360: Anticaídas retráctil
EN 353/1: bloqueador de cable
EN 353/2: bloqueador de cuerda
EN 567: Bloqueador de sujeción
EN 355: Absorbedor de energía
EN 397: Casco



REQUISITOS DEL MATERIAL: VERTICALES (EPI)

  • Certificado CE de conformidad: (UNE-EN 17050-2 / RD 773 / 1997 )

  • Elaborado por el fabricante o su representante establecido en la comunidad.

  • Ensayos efectuados. (Organismo notificado por la UE)

  • Lista completa y clara de las normas especificadas.

  • Firmado por persona física: nombre y funciones.

  • Fecha y lugar.

  • Libro de Instrucciones de uso y mantenimiento.



REQUISITOS DEL MATERIAL: HORIZONTALES

  • Certificado de los Ensayos efectuados. (Organismo notificado por la UE), verificando de que cumple con la norma 795 C o D.

  • Libro de Instrucciones de uso y mantenimiento.



REQUISITOS DEL MONTADOR

  • Homologado por el fabricante.

  • Montar en base a las Instrucciones dadas por el fabricante. (tomando como base los ensayos y certificaciones de la línea).

  • Certificar el montaje: ver modelo.

  • Cumplir con lo establecido en la normativa de PRL: (trabajadores formados, aptos, RERA, etc.)



REVISION ANUAL DE LAS LINEAS DE VIDA

  • En cumplimiento de las Normas UNE-EN 795, 353, 363 y 365 se deberá realizar una inspección o revisión anual a todos los dispositivos de anclaje y a los Equipos de Protección Individual cada doce meses como mínimo o después de haberse utilizado para parar una caída.

  • La inspección o revisión la deberá efectuar un personal competente autorizado por el fabricante.

  • El resultado de la inspección del sistema de seguridad se reflejará en un CERTIFICADO DE REVISIÓN que se entregará a la propiedad con el resultado de las pruebas realizadas y siempre según las indicaciones del fabricante.